Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234512
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Es incuestionable que la legítima defensa y el trastorno mental transitorio no pueden operar concurrentemente, en atención a su distinta naturaleza, pues en tanto aquélla es una causa de justificación, en la que el sujeto actúa en forma voluntaria y lúcida, por demandar su estructura la presencia del animus defendendi, entendido como conciencia de la agresión y voluntad de defensa, el trastorno mental transitorio es una situación de inimputabilidad en el agente, cuyas facultades cognoscitivas y volitivas han sido afectadas, al grado de no tener capacidad tanto para apreciar el mandato normativo y valorar las consecuencias de su conducta, como para determinarse espontáneamente.

Amparo directo 8378/81. O.F.F.. 21 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: T.H.F..


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA Y TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, INCOMPATIBILIDAD DE.".

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR