Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234429
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si se toma en consideración que las primeras declaraciones tienen ordinariamente mayor valor convictivo, por producirse en ausencia de presiones externas que influenciando el ánimo del declarante lo induzcan a ofrecer una versión falaz de los acontecimientos, carecen de eficacia las posteriores que las contradigan o se aparten de ellas, si no están apoyadas por elementos de mayor valor probatorio que las que robustecen las originales. Así, siendo el caso, el inculpado fue trasladado, después de declarar ante el Ministerio Público y negar categóricamente los hechos, a las oficinas de la policía judicial, en donde a altas horas de la noche confesó haber cometido los hechos delictuosos que se le atribuyen, ello hace fundadamente presumir que su confesión fue obtenida bajo la influencia de coacción física y moral sobre su voluntad, presunción que se robustece con la fe del propio Ministerio Público de las lesiones que presentó con posterioridad a dicha confesión y respecto de las cuales se anexó el certificado médico correspondiente, lo que permite concluir que la aludida confesión no es eficaz para establecer la culpabilidad del acusado.

Amparo directo 5839/81. J. de J.A.I.. 11 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: L. de la Cruz Agüero.


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESION INEFICAZ.".

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