Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234276
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

A pesar del precedente de esta Sala, ahora superado por la misma, relativos a que la circunstancia de llevar el agente una pistola en la cajuela de guantes de un automóvil, en sí no acredita el ilícito de portación de arma, debe decirse que sí se configura en tales condiciones el delito, porque precisamente la conducta de portación de arma comprende la posibilidad o riesgo para la seguridad y paz social, de que el sujeto utilice con fácil acceso y de inmediato el arma, en razón de su cercana disponibilidad, aun cuando no la traiga consigo. De manera que se configura el delito de portación de arma prohibida, conforme a su tipificación prevista en el artículo 83, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuando se trata de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, si el encauzado las lleva debajo del asiento del volante del vehículo que tripula.

Amparo directo 2956/83. H.L.G.M.. 29 de septiembre de 1983. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 6712/82. E.E.Z.. 20 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Volúmenes 139-144, página 11. Amparo directo 2638/80. M.R.Z.. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: R.C.M..


Volúmenes 115-120, página 35. Amparo directo 2283/78. E.L.G.. 8 de septiembre de 1978. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F.


Nota:


En los Volúmenes 139-144, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS, PORTACION DE, EN EL AUTOMOVIL.".


En los Volúmenes 115-120, página 35, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS PORTACION DE, DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AREA.".



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