Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro233959
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 268 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que "si los que deben carearse estuvieren fuera de la jurisdicción del tribunal, se librará el exhorto correspondiente". De ello se sigue que la celebración supletoria de los careos se halla supeditada a que el juzgador agote el obsequio del exhorto; sin embargo, la inobservancia de tal disposición no importa violación al artículo 20 constitucional si entre las declaraciones del acusado y las emitidas por aquéllas con quienes se le careó supletoriamente no aparece contradicción de fondo alguna.

Amparo directo 1552/87. L.R.V. y otros. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: V.A.G. de I.. Secretario: L.P. de la Fuente.


Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS SUPLETORIOS. INOBSERVANCIA DEL ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.".

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