Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CC/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CC/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176335
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 720
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CLXXI/2004, consultable en la página 412 del Tomo XXI, enero de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, al interpretar dicha disposición constitucional en sus diversas fracciones, sostuvo que el detenido en flagrancia podrá entrevistarse con quien vaya a fungir como su defensor inmediatamente que lo solicite y antes de rendir su declaración ministerial; asimismo, que la primera declaración rendida ante el Ministerio Público estará viciada y será ilegal cuando no se haya permitido la entrevista previa y en privado con el defensor. En ese sentido, si bien es cierto que, el incumplimiento a lo anterior constituye una violación procesal, también lo es que ésta no trasciende en perjuicio del derecho de defensa del indiciado, en caso de que la declaración rendida al respecto no esté desvirtuada, sea verosímil y, además, se encuentre corroborada por otros elementos de convicción, siempre y cuando el defensor lo haya asistido en la diligencia ministerial respectiva, por lo que la circunstancia referida no es suficiente, por sí misma, para restar eficacia probatoria a la confesión de mérito. Además, en estos casos no puede afirmarse que se esté ante actos prohibidos como la incomunicación, la intimidación y la tortura, e incluso la confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la presencia de su defensor, que es de lo que específicamente protege la fracción II del artículo 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 808/2005. 24 de agosto de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..


Nota: La tesis 1a. CLXXI/2004 citada, aparece publicada con el rubro: "DEFENSA ADECUADA, ALCANCE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX Y X DEL ARTÍCULO 20 APARTADO A, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL)."

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