Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. 1a. XLVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro175709
Número de resolución1a. XLVIII/2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1412
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La acción de inconstitucionalidad resulta improcedente y, por ende, debe sobreseerse por actualización de la causa de improcedencia prevista en los artículos 19, fracción V, y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por cesación de efectos de las normas generales impugnadas, cuando éstas hayan sido reformadas o sustituidas por otras. Ahora bien, para estimar actualizada esta causa de improcedencia, debe analizarse el derecho transitorio que rige la reforma, a efecto de establecer, indubitablemente, que la norma anterior fue plenamente sustituida por la nueva.

Acción de inconstitucionalidad 17/2004. Procurador General de la República. 18 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

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