Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a. CLVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLVIII/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174021
MateriaConstitucional
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 280; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

El artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al señalar que no son deducibles los intereses derivados de las deudas que tenga el contribuyente en exceso en relación con su capital, que provengan de capitales tomados en préstamo que hayan sido otorgados por una o más personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 215 de la citada Ley, siempre que el monto de las deudas sea superior al triple del capital contable; en razón de que los efectos de tales limitantes se surten para todos los contribuyentes que se ubiquen en dichos supuestos; y si bien el legislador distingue entre los contribuyentes que obtienen préstamos de partes relacionadas y aquellos que provienen de partes independientes, ello se justifica porque al tener distinta naturaleza, se encuentran en situaciones diferentes. Además, la justificación de las deducciones no es simplemente que éstas incidan negativamente en el patrimonio del contribuyente, sino además, que tengan el carácter de estrictamente indispensables para el fin de la actividad realizada; de ahí que las empresas deben operar con márgenes de endeudamiento razonable, pues en la medida en que dichas deudas rebasan la proporción establecida en la citada fracción XXVI, los intereses derivados de las mismas no pueden ser deducibles, con lo cual, por un lado, se evitan las planeaciones basadas en el sobreendeudamiento de las empresas y, por otro, se controlan las prácticas evasoras.

Amparo en revisión 2210/2005. Daimlerchrysler Services de México, S.A.de C.V. 1o. de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.E.R..

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