Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXXVI/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXVI/2006
Fecha de publicación01 Diciembre 2006
Fecha01 Diciembre 2006
Número de registro173709
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 181
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, entre otros aspectos, el derecho a la tutela jurisdiccional del cual deriva la facultad de los gobernados para acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales para plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa resolución. De ahí que el respeto a dicha garantía se traduce también en que el legislador no establezca requisitos impeditivos u obstáculos innecesarios que dificulten o imposibiliten el ejercicio de tal derecho público subjetivo. En ese sentido, resulta inconcuso que el primer párrafo del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al obligar de manera general a los gobernados a presentar su escrito inicial de impugnación en la oficina de la autoridad administrativa competente, sin dar oportunidad a que lo presenten en una oficina de correos, viola la referida garantía constitucional, toda vez que se impone una traba innecesaria que dificulta a los gobernados acceder a un medio de defensa legal, obligando a los que se ubican en una entidad distinta a la de la autoridad administrativa competente, a trasladarse para presentar el escrito respectivo en la sede de dicha autoridad.

Amparo en revisión 1430/2006. Solidaridad para el Trabajo, Sociedad de Solidaridad Social. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

10 sentencias

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