Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2005 (Tesis num. 1a. XVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro179025
Número de resolución1a. XVII/2005
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 214
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la contestación a los agravios no forma parte de la litis y, por ende, el tribunal de segunda instancia no está obligado a analizarlos, toda vez que aquélla se integra sólo con la sentencia recurrida y los agravios expresados en su contra por la parte apelante. En esa medida, es evidente que el hecho de que los artículos 693 y 704 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no obliguen al tribunal de alzada a que, al resolver el medio de impugnación referido, analicen los argumentos contenidos en la contestación a los agravios, no viola las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan una adecuada y oportuna defensa, pues la finalidad única de aquéllos es desvirtuar los agravios hechos valer por el apelante y, en su caso, pueden dar luz al tribunal al analizar éstos, pero de ninguna manera los preceptos citados constriñen a la autoridad de segunda instancia a estudiarlos.

Amparo directo en revisión 1500/2004. A.T.E.. 24 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..

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