Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 2005 (Tesis num. 1a. XLV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLV/2005
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro178204
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Junio de 2005; Pág. 171
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La obligación contenida implícitamente en el precepto legal mencionado, en el sentido de que para accionar el aparato de justicia contencioso-administrativo el escrito de demanda debe estar firmado precisamente por quien lo promueve (salvo las excepciones allí consignadas), no transgrede el derecho a la tutela judicial contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es del mismo talante que otros requisitos constitucionalmente válidos, como el del cumplimiento de los plazos legales, el de agotar los recursos ordinarios previos antes de ejercer cierto tipo de acciones o el de la previa consignación de fianzas o depósitos. La firma es la manera usual en la que los sujetos formalizan la expresión de su voluntad, por lo que el escrito que carece de la firma del promovente debe considerarse como un simple papel que no incorpora voluntad alguna. Así, la exigencia de que para dar trámite a una demanda deba estar firmada por quien la promueve, constituye una formalidad que no puede considerarse como impeditiva u obstaculizadora del acceso a la jurisdicción, ni innecesaria, excesiva o carente de razonabilidad o proporcionalidad, sino que, por el contrario, se adecua plenamente a los fines perseguidos por la Constitución Federal en el sentido de que cualquier persona puede ejercer su derecho de acción cuando exterioriza de manera cierta y fehaciente que su voluntad es, precisamente, excitar al aparato de justicia.

Amparo directo en revisión 166/2005. Casa de Bolsa BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

2 sentencias

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