Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a. LXIX/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXIX/2005 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Número de registro | 178021 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 435 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Civil |
Los citados artículos, al establecer que los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante tendrán prelación sobre cualesquiera otros créditos, no violan el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la previsión expresa de este precepto constitucional en relación con la prelación de los créditos laborales correspondientes a los salarios devengados en el último año, constituye una garantía mínima a favor de los trabajadores, la cual válidamente puede ampliarse por el Congreso de la Unión al expedir las leyes secundarias. En ese sentido, los artículos 224, fracción I, y 225, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, al reglamentar la preferencia de derecho de los créditos de los trabajadores, derivados de los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración concursal y ampliar tal derecho, adoptan el espíritu del Constituyente, en cuanto a la protección extensiva de las prestaciones por concepto de relaciones de trabajo sobre otros créditos que pudieran disminuir o hacer nugatorias las prestaciones derivadas del trabajo, el cual, por disposición expresa del artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, no es materia de comercio sino un derecho y deber sociales.
Amparo en revisión 1226/2003. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 11 de mayo de 2005. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: L.F.A.J..
Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número o clave de identificación 1a. VIII/2012 (9a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 271, de rubro: "CONCURSOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 224, FRACCIÓN I Y 225, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, VIOLAN LA GARANTÍA DE IGUALDAD ANTE LA LEY."
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2378/2010)
...anterior encuentra sustento en el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis número 1a. LXIX/2005, publicada en la página cuatrocientos treinta y cinco del Tomo XXII, compilación del mes de julio de dos mil cinco, del Semanario Judicial ......