Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2005 (Tesis num. 1a. LXXII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2005 (Tesis Aisladas))

Número de registro177850
Número de resolución1a. LXXII/2005
Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha01 Julio 2005
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Pág. 440
EmisorPrimera Sala
MateriaAdministrativa

La reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación no constituye un recurso, sino un medio para que la autoridad fiscal vuelva a analizar las resoluciones emitidas por sus subordinados jerárquicos, sin que ello implique la obligación de resolver favorablemente o de emitir una respuesta expresa. Ahora bien, el desechamiento o negativa de la reconsideración, sea expresa o tácita, no es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del juicio de nulidad, en tanto que el artículo 202, fracción XIV, del citado código dispone que el referido juicio no procede cuando la improcedencia resulte de alguna disposición de dicho ordenamiento legal o de las leyes fiscales especiales, y es el caso que el aludido artículo 36 señala que las resoluciones que recaigan a la reconsideración no podrán impugnarse por los contribuyentes.

Amparo directo en revisión 600/2005. Servicios Generales de Administración, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..

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