Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 1a. CXVII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CXVII/2005 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Número de registro | 176993 |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Localizador | Novena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 697; [T.A.]; |
Emisor | Primera Sala |
El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas. Así, el referido principio debe entenderse en dos dimensiones: a) la subjetiva, que es la relativa a las condiciones personales del juzgador, misma que en buena medida se traduce en los impedimentos que pudieran existir en los negocios de que conozca, y b) la objetiva, que se refiere a las condiciones normativas respecto de las cuales debe resolver el juzgador, es decir, los presupuestos de ley que deben ser aplicados por el Juez al analizar un caso y resolverlo en un determinado sentido. Por lo tanto, si por un lado, la norma reclamada no prevé ningún supuesto que imponga al juzgador una condición personal que le obligue a fallar en un determinado sentido, y por el otro, tampoco se le impone ninguna obligación para que el juzgador actúe en un determinado sentido a partir de lo resuelto en una diversa resolución, es claro que no se atenta contra el contenido de las dos dimensiones que integran el principio de imparcialidad garantizado en la Constitución Federal.
Amparo directo en revisión 944/2005. Distribuidora Malsa, S.A. de C.V. 13 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..
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Sentencia N° 1904-2010 de la Sala 10, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2010
...se transcribe: Novena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, octubre de 2005. Tesis 1a. CXVII/2005. Página 697. cuyo rubro y texto a la letra "IMPARCIALIDAD. CONTENIDO DEL PRINCIPIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL. El principio de imparcia......
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Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0422-2018-Inc1), 2018
...EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.". Novena Época, Primera S., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2005, tesis 1a. CXVII/2005, página 697. [9] Novena Época, Registro digital: 174458, Segunda S., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, agosto de ......
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., octubre de 2005, tesis 1a. CXVII/2005, página 697. Texto del criterio: "El principio de imparcialidad que consagra el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...ninguna de ellas; es inconcuso que este tribunal está obligado a velar por su observancia. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 1a. CXVII/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 697, Tomo XXII, octubre de 2005, Novena Ép......