Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 1a. CXXVI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXVI/2005
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro176912
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 702
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los principios tributarios, además de constituirse en una garantía para los gobernados, configuran una limitación constitucional para el legislador en la creación de los tributos, y por lo mismo están relacionados con los impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y contribuciones de mejora; sin embargo, las disposiciones que, aun cuando revistan naturaleza fiscal, no establezcan una contribución no quedan sujetas a dichos principios. En ese sentido, los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación, al prever que cuando las disposiciones fiscales precisen opciones a los contribuyentes para la determinación o cumplimiento de las contribuciones a su cargo la elegida no podrá variarse respecto al mismo ejercicio, así como que las declaraciones que se presenten serán definitivas y que sólo podrán modificarse hasta en dos ocasiones -siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, enumerando los casos en que no opera esa excepción- no establecen contribución alguna, por lo que no pueden regirse a nivel constitucional por los principios en materia tributaria.

Amparo directo en revisión 235/2005. A.d.G., S.A. de C.V. 10 de agosto de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: C.T.S.R..

5 sentencias

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