Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2004 (Tesis num. 1a. IX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. IX/2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
Fecha01 Febrero 2004
Número de registro182211
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Febrero de 2004; Pág. 86
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el legislador debe consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, y que al prever las penas y describir las conductas como típicas, debe incluir todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. Asimismo, no establece como requisito para el legislador ordinario, el que en cada uno de los ordenamientos secundarios se definan los vocablos o locuciones ahí utilizados. En congruencia con lo anterior, el hecho de que el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, al establecer que el delito de defraudación fiscal se sancionará con distintas penas, en atención al monto de lo defraudado, sin precisar de qué tipo de moneda se trata, no viola el principio de exacta aplicación de la ley establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al estar precedidas dichas cantidades por el signo "$", el que conforme al artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, corresponde a "pesos", es decir, a nuestra moneda nacional, resulta indudable que se trata de la unidad monetaria de curso legal en el país.

Amparo directo en revisión 1707/2002. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: H.R.P.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: A.N.F.d.C..

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