Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 1a. LV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LV/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Número de registro | 181626 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 511 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
La reserva de ley establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la que se previene que la impartición de justicia debe darse en los "plazos y términos que fijen las leyes", responde a la exigencia razonable de ejercer la acción en lapsos determinados, de manera que de no ser respetados podría entenderse caducada, prescrita o precluida la facultad de excitar la actuación de los tribunales. Esto es, la indicada prevención otorga al legislador la facultad para establecer plazos y términos razonables para el ejercicio de los derechos de acción y defensa, pero sólo a él y no a alguna otra autoridad.
Amparo directo en revisión 1670/2003. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 10 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 14/2012 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 62, de rubro: "ACCESO A LA JUSTICIA. LA FACULTAD DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR."
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Ejecutoria num. 11/2022 de Plenos de Circuito, 06-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...entre otras, las siguientes: 2a./J. 192/2007, 2a./J. 12/2016 «10a.», 1a. XII/2011 (10a.), 1a. CXCVI/2009, 2a. CV/2007, 1a./J. 42/2007, 1a. LV/2004, 1a. CCLXXVII/2012 (10a.), 1a. LXXIV/2013 (10a.), 1a. CXCVIII/2014 (10a.) y 1a./J. 22/2014 15. Ver tesis 1a. CXCVIII/2014 (10a.) de la Primera S......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2005 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1222/2005 )
...(Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, Mayo de 2004. Tesis: 1a. LV/2004. Página: Hechas las precisiones precedentes es oportuno insertar el artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Mu......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 471/2012)
...imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales…” 12 Es aplicable para el caso, la tesis 1a. LV/2004 de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX, mayo de 2004, página 511, cuyo rubro y texto ......
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Sentencia con Número de Expediente 328/2021-45 de Tribunal Agrario - TUA 45 Ensenada, 06/07/2022
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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-435
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...Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, Mayo de 2004, Materia(s): Común, Tesis: 1a. LV/2004, Página: PRECEDENTE 425 REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA En ese tenor, los presupuestos, requisitos o condiciones que e......