Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2002 (Tesis num. 1a. LXXXVI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXXVI/2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
Fecha01 Diciembre 2002
Número de registro185388
MateriaComún
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XVI, Diciembre de 2002; Pág. 225; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

La inconformidad y la denuncia de repetición del acto reclamado hecha valer en contra del acto dictado en cumplimiento de la ejecutoria de amparo y que es origen de la resolución que tuvo por cumplida ésta, no son medios de defensa que se excluyan entre sí y, por tanto, la promoción de uno no determina la improcedencia del otro, pues un criterio contrario, colocaría en estado de indefensión a la parte quejosa, ya que de declararse improcedente la inconformidad se tendría como firme la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, al no existir legalmente diverso medio de impugnación mediante el cual pueda cuestionarse tal determinación y, en ese orden de ideas, la resolución que pudiera dictarse en la denuncia de repetición del acto reclamado, cualquiera que pudiera ser su sentido, no podría tener la fuerza legal para revocar la misma, determinándose así la improcedencia de dicha denuncia, pues gozando de firmeza tal declaratoria, el quejoso se encontraría impedido para impugnar el acto que la originó y, en todo caso, sólo podría impugnar un acto de la responsable diferente y posterior a aquel que condujo a la convicción del acatamiento de la ejecutoria.

Inconformidad 150/2002. M.G. de la Torre y otro. 11 de septiembre de 2002. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..

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