Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2001 (Tesis num. 1a. XXXIII/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIII/2001
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro189570
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIII, Mayo de 2001; Pág. 286
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Al establecer el referido precepto como diligencia para la separación de personas, el depósito de la mujer, y en caso de que se señale como lugar del depósito el domicilio conyugal, la abstención del esposo de concurrir a éste mientras la medida subsista, aun cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del propio código, cualquiera de los cónyuges tiene derecho a solicitar la separación, transgrede la garantía de igualdad entre el varón y la mujer ante la ley, prevista en el artículo 4o., segundo párrafo, de la Constitución Federal que proscribe toda situación que origine un trato distinto, de discriminación, en atención al sexo de las personas. Ello es así, porque el citado artículo 287, párrafos segundo y tercero, tratándose de las diligencias para realizar tal separación, establece una diferencia de trato entre los cónyuges basada en la condición de su sexo, pues prevé para el varón la obligación de abandonar el domicilio conyugal si se señala éste como lugar de depósito de la mujer, lo cual implica una desigualdad legal a favor de esta última, ya que se le deja en el domicilio conyugal, mientras que al varón se le conmina a abstenerse de concurrir a éste, no obstante que ambos cónyuges tienen el mismo derecho a permanecer en él.

Amparo en revisión 410/2000. M.R.R.. 24 de enero de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: O.S.C. de G.V.; en su ausencia hizo suyo el proyecto J.N.S.M.. Secretaria: A.C.C. Posada.



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