Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. 1a. XXXII/97 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXII/97
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
Fecha01 Noviembre 1997
Número de registro197388
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Noviembre de 1997; Pág. 152
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, luego que la sentencia haya causado ejecutoria o de que se reciba testimonio de la ejecutoria dictada en revisión, el J. de Distrito debe comunicar ese hecho a las responsables y prevenirlas para que, dentro de las veinticuatro horas siguientes, informen sobre el cumplimiento. En caso de que omitieran rendir el informe, el propio J. debe requerir al superior jerárquico con idéntico propósito. Finalmente, ante el desacato debe remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos establecidos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución General de la República. Empero, previa remisión de los autos, el J. de Distrito también debe verificar que las notificaciones a las responsables se hayan realizado en términos de lo dispuesto en los artículos 28, fracción I y 33 de la mencionada Ley de Amparo; esto es, que los oficios hayan sido entregados, que hubiese sido recabado el acuse de recibo y, en su caso, asentado en los autos la razón correspondiente; o bien, que existe constancia actuarial con la que pueda establecerse que las responsables se negaron a recibir dichos oficios. Por tanto, si del examen del incidente de inejecución que ordenó formar el presidente de la Suprema Corte de Justicia, se advierte que no se llevaron a cabo las notificaciones, o bien, que no existen los acuses de recibo relativos a los oficios de notificación o alguna constancia actuarial que justifique su inexistencia, lo que procede es, si el incidente se ha admitido, revocar el acuerdo de presidencia respectivo y, a la vez, ordenar la devolución de los autos al J. Federal, a efecto de que integre adecuadamente el trámite previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.

Incidente de inejecución 269/97. M.U.S.. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: S.E.A.P..

5 sentencias

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