Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1988 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro206292
Localizador8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 187
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Para que el delito de fraude surja al mundo fáctico, es menester la obtención de un lucro indebido por parte del activo a través del engaño o del aprovechamiento del error; por lo tanto, si el dinero materia de la causa se encontraba en un banco de un país extranjero al ser retirado por el inculpado, es inconcuso que el ilícito de mérito se cometió en el extranjero, aun cuando produzca efectos en México, ya que es en el momento en que se hace el retiro cuando se agota el verbo núcleo del tipo.

Competencia 239/87. Juez Sexto Penal del Distrito Federal y otro. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: V.A.G.. Secretario: L.P. de la Fuente.


Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "FRAUDE, CANCELACION INDEBIDA DE UNA CUENTA ABIERTA EN UNA INSTITUCION BANCARIA NO NACIONAL. REVELA QUE EL DELITO SE COMETIO EN EL EXTRANJERO Y TUVO EFECTOS EN MEXICO.".

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