Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro801417
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 88 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, deja al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales decretar de oficio o a petición de parte la suspensión de la ejecución de las sanciones privativas de la libertad cuando concurran las condiciones que el propio precepto señala. En tanto la condena condicional no constituye un derecho establecido por la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, la negativa de tal beneficio no puede trascender en violación de la ley, que amerite la concesión del amparo, por no afectarse derecho alguno del inculpado. Por otra parte, si la autoridad responsable, para confirmar el fallo de primera instancia denegatorio de la condena condicional, consideró que es un hecho notorio la frecuencia con la cual se cometen en la región delitos contra la vida e integridad corporal por personas en estado de ebriedad y que conceder a los reos de estos delitos la condena condicional, equivaldría a establecer una situación de impunidad de efectos contraproducentes al interés público, la Suprema Corte de Justicia comparte el punto de vista de la autoridad responsable, por que las razones que expresa responden cabalmente al propósito que tuvo el legislador al conceder a los Jueces y tribunales el arbitrio para determinar aquellos casos en los cuales, reunidas las condiciones legales, pueden otorgar al sentenciado el beneficio de la condena condicional, siempre que esta determinación no pugne con los intereses sociales, que deben prevalecer sobre el interés particular del sentenciado.

Amparo directo 4665/60. A.A.H.. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR