Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803457
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El legislador procesal no adecuó técnicamente la norma 169 a la actual estructuración del aborto, el que ha sufrido cambiantes en la legislación punitiva, ya que en M. de Castro se concretaba a las maniobras abortivas y la expulsión o extracción del producto; en el código de mil novecientos veintinueve se conservaron los elementos transcritos, pretendiéndose innovar con un elemento subjetivo sin lograrse el intento y finalmente el legislador de mil novecientos treinta y uno, que ratifica en sus lineamientos esenciales el del Estado, se pasó del delito de aborto propiamente al de feticidio o aborto impropio, por lo que en resumen, en las dos legislaciones primeras sólo era punible el delito consumado, con la justificación de las maniobras y la expulsión del producto y en la vigente lo es tanto el consumado como el tentado, el dolo eventual o indirecto y el preterintencional, siendo el bien jurídicamente protegido la vida del producto de la concepción en cualquiera de sus etapas. En estas condiciones, para servir adecuadamente a las normas sustantivas, cumplieron con su misión las disposiciones procesales del código de mil novecientos veintinueve ( artículo 253 ), pero al variar el concepto de la figura en mil novecientos treinta y uno el procesalista no hizo ninguna adaptación al tipo, sino que reprodujo literalmente, el numeral 112 del Código de Procedimientos Penales vigente, al de la misma materia de mil novecientos veintinueve, o sea que si aquellos estaban adecuados no lo está el actual al ilícito de feticidio. Esta discrepancia se ahonda, al contemplarse la no correlación entre las disposiciones sustantiva y adjetiva en la legislación punitiva de la entidad, la que avanzando a la del Distrito Federal, establece en su articulado la preterintencionalidad, con una fisonomía aunque mixta, independiente, por lo que si el numeral 253 del procesal de A. prevé el delito de aborto propio ( maniobras y expulsión del producto) y sólo lo pune cuando es consumado, y el procesal veracruzano lo copia, resulta notoriamente perceptible su inadaptación al sustantivo penal, el que permite, además del consumado, el tentado, el dolo indirecto y con autonomía, al preterintencional.

Amparo penal directo 3656/55. I.Q.M.. 8 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..

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