Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro808877
MateriaAdministrativa
EmisorPrimera Sala

Teniendo en consideración el texto literal de los artículos 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los 114, 115, 117, 122, 123 y 124 del reglamento de la propia ley y el espíritu que las informa, es lógico y jurídico concluir, que tanto las Juntas Calificadoras, como la revisora, eran organismos autónomos, no obstante que en su integración participaban personas nombradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que los procedimientos que se siguieron ante las citadas Juntas, constituyeron una verdadera controversia, en la cual se ejercitaban funciones jurisdiccionales, por organismos independientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; controversia en la que figuraban, por una parte, el causante, y por otra, la propia secretaría y la oficina de estudios contable; pues de otra manera no se concebiría que el reglamento, en su artículo 126, diera derecho para interponer el recurso de revisión en contra de las resoluciones de las Juntas Calificadoras, no sólo a los causantes, sino a la dirección general de ingresos, o a las oficinas receptoras, ya que si se considera a las Juntas como integrantes de la Secretaría de Hacienda, sería absurdo que ésta reclamara sus propias resoluciones, para ante ella misma. En consecuencia, debe inferirse que cuando las resoluciones de las Juntas Revisoras, sean reclamadas por los causantes, mediante el juicio de garantías, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de tercera perjudicada, supuesto que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de amparo, por haber sido parte contraria del causante, o sea, contraparte del agraviado en el juicio de garantías; y el hecho de que se haya reconocido como autoridad responsable, en sustitución de la extinta Junta Revisora del impuesto sobre la renta, el Tribunal Fiscal de la Federación, no es obstáculo legal para que a la Secretaría de Hacienda se le reconozca su carácter de tercera perjudicada, puesto que no se ostentó como autoridad responsable que, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, es la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, y notoriamente, la citada dependencia del Ejecutivo en ninguno de esos extremos está comprendido.

Queja en amparo administrativo 192/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LII, página 1075. Queja en amparo administrativo 146/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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