Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro809160
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO, CUANDO PUEDE ORDENARLO LA POLICIA JUDICIAL.

La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el Ministerio Público no tiene facultades para ordenar el aseguramiento del objeto del delito; y en el de que, a pesar de que la generalidad de los Códigos de Procedimientos Penales de la República, autorizan a la policía judicial para llevar a cabo ese aseguramiento, al Ministerio Público sólo le es dable practicar averiguaciones previas, pero sin que invadan la esfera de acción del Juez, por ser esto contrario al artículo 21 constitucional; y que, por tanto, la policía judicial y el Ministerio Público sólo pueden asegurar la cosa objeto del delito, en caso de aprehensión en flagrante delito.

Amparo penal en revisión 739/35. C.E.. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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