Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813657
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

CONDENA CONDICIONAL.

Debe concederse de oficio cuando consta de autos que se llenaron los extremos del artículo 90 del Código Penal. Es cierto que el quejoso no se preocupó durante la instrucción en ambas instancias, de justificar de una manera directa los extremos que exige el artículo 90 del Código Penal local, para otorgar el beneficio de la condena condicional, no obstante de esto, de autos hay los elementos necesarios para concluir que al quejoso se le debe conceder el beneficio de la condena condicional, por las siguientes consideraciones: a) La pena impuesta no excede dos años de prisión; b) Consta de autos que prestaba sus servicios en la Aduana como carpintero, en la reparación de los techos, lo que implica que tiene un oficio o modo honesto de vivir; c) Su ficha signaléctica no acusa ningún ingreso anterior a la cárcel, ni medidas disciplinarias por infracción a los Bandos de Policía, lo que implica que el quejoso ha observado buena conducta con anterioridad al hecho por el cual se le condenó, conducta que se justifica con la ausencia de anotaciones en la referida ficha signaléctica, siendo indiscutible que a este respecto lo que le interesa al juzgador es la conducta pública que hubiese observado el reo; d) Que es la primera vez que delinque.

Amparo directo 3954/41. G.M.F.. 3 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F. de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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