Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 220 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905161
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si la penetración al domicilio, no fue con dolo directo, sino como medio para perpetrar el delito de daño en propiedad ajena, y no existe el delito fin, tampoco puede tener vida jurídica el delito medio. Además, el derecho de permanencia en el domicilio, por parte de una persona, daba a ésta el derecho anexo de permitir el acceso a otras personas, y su otorgamiento a la quejosa, motiva que el modo de consumación, exigido por el artículo 285 del Código Penal, como elemento constitutivo de la figura criminosa no exista, ya que si no hubo furtividad, ni engaño, ni violencia física o coacción moral para la introducción al domicilio, no puede afirmarse que quedaron satisfechos los requisitos del tipo, por las dos razones apuntadas: falta del dolo esencial, ya que el dolo puesto en actividad por la acusada lo fue para otro fin, que se estimó jurídico; y porque penetró al domicilio con autorización de quien podría otorgarla.

Amparo penal directo 8539/49.-B. de R.M. de febrero de 1950.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: L.G.C. publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, página 1455, Primera Sala.

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