Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 733 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905674
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el juzgador se funda para negar el beneficio de la condena condicional, en que no era la primera vez que delinquía el acusado del delito de robo, porque los cuatro automóviles que le fueron recogidos habían sido robados en cuatro ocasiones distintas, en diversos lugares y a varias personas y existen, por consiguiente, cuatro delitos de robo y no uno solo; pero si dichos delitos se averiguaron conjuntamente en un solo proceso que se siguió en contra del acusado y del coautor, al no haberse comprobado por medio de la copia de la sentencia ejecutoria, que el acusado hubiera cometido anteriormente otro delito por el que hubiera sido condenado a sufrir alguna pena, no debe aceptarse la causa hecha valer por la autoridad responsable para negar el beneficio de la condena condicional, si se llenaron los otros requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal, y debe concederse el amparo, a efecto de que se conceda el citado beneficio.

Amparo penal directo 7416/38.-Cervantes Sotero.-21 de enero de 1939.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIX, página 555, Primera Sala.

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