Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 757 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro905698
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público omite hacer alusión a la condena condicional en conclusiones, y el juzgador resuelve negarla, ello no entraña rebasamiento del pedimento acusatorio, supuesto que no forma parte de las penas o medidas de seguridad que el representante social pudiera solicitar, apoyado en el ejercicio de la acción penal, sino que es una institución de eficiente política criminal, que el legislador ha dejado en manos del juzgador conceder, previa la satisfacción de determinados requisitos; por ende, su negativa en un caso concreto, por incumplimiento de uno de sus presupuestos, no implica vulneración de garantías.

Amparo directo 3110/62.-E.G.S..-7 de agosto de 1963.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.M.A..


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIV, Segunda Parte, página 16, Primera Sala.

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