Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 1210 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro906151
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Los actos ejecutados por el quejoso quedan comprendidos en las prevenciones de la fracción V del artículo 400 del Código Penal Federal, si con su conducta impidió que se averiguara un delito; y por "impedir" se entiende, según el Diccionario de la Lengua Española "estorbar, imposibilitar la ejecución de una cosa", lo que sucede si el quejoso no solamente se concretó a callar a sus superiores la comisión del delito de que se trata, sino que contribuyó activamente a estorbar su averiguación.

Amparo penal en revisión 2880/50.-M.J.M..-25 de septiembre de 1950.-Cinco votos.-Relator: L.G.C..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CV, página 2528, Primera Sala.

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