Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2214 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907155
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

PILLAJE, NOCIÓN DEL DELITO DE (CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).-

El tipo de pillaje a que se refiere el artículo 325 del Código de Justicia Militar comprende únicamente la conducta ejecutada dentro de lugares habitados en forma permanente y fue creado sin duda para evitar las depredaciones de las fuerzas armadas cuando por uno o por otro motivo penetran a los poblados, pues de acuerdo con ese dispositivo la apropiación, la entrega obligada o el arrebato del dominio ajeno debe ser hecha en lugar poblado, ya que la parte final alude "a las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar".

Amparo directo 5349/84.-N.R.S. de julio de 1985.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: F.H.P.V..

Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Segunda Parte, página 45, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR