Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2217 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907158
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que tratándose del delito de plagio o secuestro previsto por el artículo 343 del Código Penal del Estado de Tabasco, se trata de un delito de los denominados de formulación casuística, alternativamente formados, porque se prevén dos o más hipótesis comisivas y el tipo se colma con cualquiera de ellas, ello no significa que exista imprecisión en la acusación del Ministerio Público sólo porque éste haya argüido que en el caso se trataba de un delito previsto en varias de las fracciones del precepto. En la práctica, pueden concurrir varias de dichas hipótesis alternativas. El carácter alternativamente formado del tipo del ilícito, no necesariamente requiere que una sola sea la fracción o modo comisivo por la que se acuse, para que la misma tenga acreditamiento, siempre y cuando el órgano acusador argumente para cada fracción invocada el razonamiento relativo, y entonces corresponde al Juez, como único órgano de decisión, decir cuál es la forma o formas, de las aducidas, que a su juicio, corresponde a la conducta que desplegó el acusado; lo que no constituye, entonces, una sustitución al órgano de acusación.

Amparo directo 1305/80.-F.T.G. y otra.-19 de octubre de 1981.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: R.C.M..


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 151-156, Segunda Parte, página 89, Primera Sala.

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