Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2547 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907488
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si se entabla acción sobre pago de la reparación del daño proveniente de delito, contra dos empresas como deudoras solidarias, el desistimiento de la acción respecto a una de aquéllas, implica el uso de la facultad que tiene el acreedor para exigir de todos o de uno de sus deudores, el total del adeudo, por tratarse de una obligación solidaria; pero de ese desistimiento no puede derivarse la remisión de la deuda, con la consiguiente extinción de la obligación, por lo que hace al otro demandado; teniendo este último derecho, conforme a la ley, para exigir que su codeudor pague la parte que le corresponde.

Amparo penal directo 8743/38.-Ferrocarriles Nacionales de México.-20 de junio de 1940.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: J.M.O. Tirado.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXIV, página 3278, Primera Sala.

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