Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2671 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907612
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 284 del Código Penal de Querétaro, como el equivalente del Código del Distrito Federal, descartan de la definición de riña los simples altercados o cambios de palabras, de manera que por el solo cambio de palabras entre el acusado y el ofendido, que queda hasta ahí, en altercado, no llega a establecerse contienda de obra alguna, característica de la riña.

Amparo penal directo 341/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-6 de enero de 1955.-Mayoría de tres votos.-Disidente: L.G.C.: G.R. de C..


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 31, Primera Sala.

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