Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 2842 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907783
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el caso de un velador que dispone de las cosas a su cuidado sin consentimiento de quien podía disponer de ellas conforme a la ley, se tipifica el delito de robo en los términos del artículo 381 fracción IV del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, sin que pueda estimarse en forma alguna, que por la circunstancia de tener el velador a virtud de su cargo, la obligación de cuidar los objetos comprendidos dentro del área de la negociación, y esta misma en su integridad, se hubiera operado en su favor la "tenencia simple", en atención de que no existe transmisión de la posesión ni aun precaria en favor de un "velador" que únicamente tiene a su cuidado bienes, desempeñando esa actividad por la que percibe un salario y, al ser esto así, es manifiesto que no se reúnen los elementos del delito de abuso de confianza.

Amparo directo 6040/67.-E.P.H..-29 de marzo de 1968.-Cinco votos.-Ponente: E.A.Á..


Sexta Época, Segunda Parte:


Volumen C, página 16. Amparo directo 3526/59.-J.H.J..-25 de octubre de 1965.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A.


Volumen CIII, página 39. Amparo directo 1905/64.-J.L.P..-31 de enero de 1966.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: A.H. y A.


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIX, Segunda Parte, página 26, Primera Sala.

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