Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3053 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro907994
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

En el artículo 421 del Código Penal Militar, se estatuye que los funcionarios y empleados serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales; por tanto, si en forma accidental, lo que supone abandono posterior del empleo, se comete uno de esos delitos, el procedimiento respectivo queda sujeto a tales disposiciones. Basta pues, que el delito se cometa durante el ejercicio del encargo, para que surja en forma privativa la competencia del Supremo Tribunal Militar, independientemente de las actividades posteriores del reo.

Amparo penal en revisión 2010/44.-R.M. Constanzo.-17 de octubre de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: C.L.Á..-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 1322, Primera Sala.

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