Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. 3288 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro908229
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 576 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de naturaleza federal, sanciona a quien indebidamente abra, destruya o sustraiga alguna pieza de correspondencia cerrada, confiada al correo, condición que no ocurrió si en el momento en que la quejosa se apoderó y abrió la carta dirigida a la denunciante, no circulaba por la estafeta sino que ya había sino dejada en el interior del domicilio de la destinataria; por lo tanto, el acto delictuoso de la mencionada quejosa no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, en consecuencia, no constituye un delito federal.

Amparo penal directo 646/50.-Herrera de M.C. de junio de 1951.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: F. de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CVIII, página 2140, Primera Sala.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR