Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 1a. XXXVI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XXXVI/2011 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2011 |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de registro | 162481 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 466 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El citado precepto, al prever la obligación de los servidores públicos para excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan algún tipo de interés no transgrede la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, porque si bien es cierto que contiene una restricción para que los servidores públicos, aprovechándose del cargo que ostenten, obtengan beneficios personales adicionales, también lo es que no impide que se dediquen al trabajo que les acomode siempre que se ajusten al orden jurídico, esto es, lo hagan lícitamente. Además, lejos de ser una restricción irracional, salvaguarda la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe imperar en el desempeño de las funciones, empleos, cargos y comisiones de cualquier servidor público, principios derivados del artículo 113 constitucional.
Amparo directo en revisión 2621/2010. E.L.M.R.. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..
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