Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a. LXXVII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXVII/2011 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2011 |
Fecha | 01 Mayo 2011 |
Número de registro | 162153 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 232 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
El citado precepto, al establecer que es potestativo para las partes en los juicios de divorcio en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la reforma, acogerse a las nuevas disposiciones, no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de las nuevas disposiciones es optativa cuando la única acción ejercida en la demanda de divorcio en trámite sea la de disolución del vínculo matrimonial, ya que si están planteadas en la misma demanda diversas acciones, el juicio debe resolverse al auspicio de la regulación anterior, pues los hechos expuestos en el juicio de divorcio necesario podrían afectar directamente las diversas acciones ejercidas, como pueden ser entre otras, la pérdida de la patria potestad o el pago de alimentos.
Amparo en revisión 1869/2009. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.A.S.C..
Amparo directo 27/2010. A.E.S.. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
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Sentencia N° 571-2018 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...lo que resultaba suficiente para obsequiar su disolución. Por las razones que la informan, resulta aplicable al caso, la tesis número 1a. LXXVII/2011, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido es del tenor literal “DIVORCIO SIN CAUSA. EL ART......