Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a. LXXVII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. LXXVII/2011
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162153
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 232
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El citado precepto, al establecer que es potestativo para las partes en los juicios de divorcio en trámite, iniciados con anterioridad a la vigencia de la reforma, acogerse a las nuevas disposiciones, no viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de las nuevas disposiciones es optativa cuando la única acción ejercida en la demanda de divorcio en trámite sea la de disolución del vínculo matrimonial, ya que si están planteadas en la misma demanda diversas acciones, el juicio debe resolverse al auspicio de la regulación anterior, pues los hechos expuestos en el juicio de divorcio necesario podrían afectar directamente las diversas acciones ejercidas, como pueden ser entre otras, la pérdida de la patria potestad o el pago de alimentos.

Amparo en revisión 1869/2009. 9 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.A.S.C..


Amparo directo 27/2010. A.E.S.. 16 de marzo de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..

1 sentencias

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