Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. 1a. LXXIX/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXIX/2011 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2011 |
Fecha | 01 Mayo 2011 |
Número de registro | 162020 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 234 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Civil |
Los psicólogos que se desempeñan en la atención y evaluación de los conflictos familiares, caracterizados por situaciones de maltrato o violencia, tienen la tarea primordial de identificar el daño psicológico o moral que presentan las víctimas y realizar un diagnóstico sólido para presentarlo en un informe pericial suficientemente claro, de utilidad para los encargados de impartir justicia. Así, el peritaje psicológico de la violencia en las familias es más que un conjunto de instrumentos destinados a responder a una pregunta requerida por el juez, ya que representa el punto donde se intersectan la psicología y el derecho, porque investiga el mundo afectivo, volitivo y cognitivo de los sujetos involucrados en un litigio para respaldar un saber científico. De ahí que la prueba pericial en psicología no tiene como objeto directo demostrar los hechos de violencia familiar narrados, o las conductas de violencia familiar hechas valer, pues dicha probanza sólo permite conocer la situación psicológica de las partes para determinar, en función de las demás pruebas aportadas, el daño emocional provocado a los miembros de la familia. En ese sentido y dada la naturaleza de dicha probanza, puede servir como prueba directa de la violencia familiar, ya que al tratarse del estado psicológico actual de las personas puede ayudar a concluir si deriva de actos violentos, aun cuando no se mencionen concretamente cuáles fueron.
Amparo directo 30/2008. 11 de marzo de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: J. de J.G.P. y S.A.V.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
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