Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. 1a. CLXXXII/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXXXII/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Número de registro160793
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 2; Pág. 1095
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La garantía prevista en el artículo 20, apartado A, fracción X, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, consiste en abonar el tiempo de prisión preventiva a la punitiva, esto es, en el derecho que tiene el inculpado de que en toda pena de prisión que se le imponga, se compute el tiempo de detención que sufrió, es decir, el de prisión preventiva. En ese sentido, el lapso de prisión preventiva que debe considerarse como tal, en términos del citado precepto constitucional, es desde la detención hasta que la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria, momento en que concluye definitivamente el proceso penal, sin que pueda considerarse como prisión preventiva, el tiempo en que se resuelva el juicio de amparo que en su caso se promueva contra la resolución en que se haya impuesto la sanción. Lo anterior, en virtud de que una sentencia ejecutoriada es aquella susceptible de ejecutarse, contra la que no cabe algún recurso ordinario, no obstante que pueda revocarse o nulificarse por algún medio de defensa extraordinario; por lo que una sentencia de segunda instancia no pierde su calidad ejecutoria ni la fuerza de cosa juzgada, mientras está pendiente de resolverse el juicio de amparo, pues éste no le resta la calidad de ejecutable. Además, considerando que la prisión preventiva se da dentro del proceso y la prisión se impone como sanción en la sentencia, es a partir de que ésta causa ejecutoria cuando puede ejecutarse, al margen de que en su contra se interponga algún medio extraordinario de defensa, e incluso se suspenda su ejecución a través de alguna medida cautelar, pues la etapa procesal de la prisión preventiva concluye definitivamente desde el momento en que causó ejecutoria la sentencia de segunda instancia.

Amparo directo en revisión 2933/2010. 2 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.M.P.R.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: A.C.C. Posada.

18 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1567/2012)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 5 d3 Setembro d3 2012
    ...de las consideraciones que sustentan la sentencia definitiva reclamada, por lo siguiente. Esta Primera Sala, en la tesis aislada 1a. CLXXXII/2011 –invocada por el Tribunal Colegiado del conocimiento-, sustentó el siguiente “PRISIÓN PREVENTIVA. LAPSO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TAL. La garant......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 592/2013)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 5 d3 Março d3 2014
    ...Unanimidad de cuatro votos respecto del fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: H.N.R.P.. 10 Tesis: 1a. CLXXXII/2011 (9a.), Décima Época, Registro: 160793, Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Li......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 2 d5 Outubro d5 2015
    ...sólo al juzgador al dictar sentencia la facultad de establecer el tiempo de aquélla, esto ha dado lugar a la emisión del criterio: 1a. CLXXXII/2011 (9a.), y de la jurisprudencia 1a./J. 91/2009, de rubros "PRISIÓN PREVENTIVA. LAPSO QUE DEBE CONSIDERARSE COMO TAL."(66) "PRISIÓN PREVENTIVA. CO......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2020 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 463/2019)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 18 d3 Novembro d3 2020
    ...prisión preventiva concluye definitivamente desde el momento en que causó ejecutoria la sentencia de segunda instancia.” Tesis aislada 1a. CLXXXII/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Déci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR