Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXVIII/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXVIII/2011 (9a.) |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2011 |
Fecha | 01 Noviembre 2011 |
Número de registro | 160628 |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 213 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional |
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que una ley no puede contener disposiciones que regulen hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia o afectar derechos adquiridos. Así, la circunstancia de que se hubieran incrementado las tasas del impuesto al valor agregado para pasar del 10% al 11% y del 15% al 16%, respectivamente, no transgrede la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el citado artículo constitucional, ya que el Congreso de la Unión, en ejercicio de la potestad tributaria que el propio Texto Constitucional le confiere, puede determinar las tasas aplicables hacia el futuro para cada ejercicio fiscal, sin que ello implique afectar situaciones anteriores, pues los contribuyentes no tienen el derecho adquirido para pagar un tributo siempre sobre una misma tasa, ya que contribuir al gasto público es una obligación de los mexicanos contenida en el artículo 31, fracción IV, de la ley suprema, y no un bien que ingrese a su patrimonio.
Amparo en revisión 515/2011. Corporativo de Opciones Empresariales y Administrativas, S.A. de C.V. 17 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.
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