Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXIII/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXIII/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro160709
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 194
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El aumento de la pena para el delito de secuestro express hasta situarla en un rango de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, es una medida que supera el examen de proporcionalidad en sentido estricto que debe llevarse a cabo en la última grada del principio de proporcionalidad en sentido amplio. Cuando se analiza la proporcionalidad en sentido estricto de una pena, lo que tiene que realizarse es una ponderación entre los beneficios que pueden esperarse de la protección penal del bien jurídico y los costes derivados de la sanción penal desde la perspectiva de los derechos fundamentales afectados por ésta. En el presente caso, los beneficios serían, básicamente, la mayor prevención asociada al aumento de la pena para el delito de secuestro express. En esta lógica, puede considerarse que se trata de un beneficio muy importante porque la medida examinada tiene como finalidad proteger de modo más eficaz la libertad de las personas. En contraposición, el costo de la intervención penal es una afectación mucho más intensa a la libertad del sentenciado, en la medida en la que puede ser privado de este derecho por un tiempo mínimo de veinte años y un máximo de cuarenta. No obstante, el examen de la proporcionalidad en sentido estricto también está condicionado por el amplio margen de apreciación que el legislador tiene para realizar el balance entre los beneficios y los costos de la intervención penal, en términos de los derechos fundamentales promovidos con la medida y los intervenidos. En esta línea, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el aumento de la pena para el delito de secuestro express constituye una medida proporcionada, toda vez que dicha intervención supone un costo para los derechos fundamentales de los sentenciados, que se ve compensado por la importancia de los bienes protegidos y, especialmente, porque el delito cuya pena se aumentó constituye un problema social cuya prevención resulta prioritaria para la sociedad.

Amparo directo en revisión 181/2011. 6 de abril de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.B.Z..

2 sentencias

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