Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2011 (Tesis num. 1a. CCXLV/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXLV/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2011
Fecha01 Diciembre 2011
Número de registro160539
Localizador10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3; Pág. 2317
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal

El citado precepto legal, al describir claramente los elementos que integran el delito de malversación, a saber: la existencia de una conducta consistente en una acción con la que un miembro del Ejército, malverse dinero, valores o cualquiera otros efectos pertenecientes al Ejército o al personal que lo compone y que lo malversado lo hubiera recibido en virtud de su empleo o de su comisión fija o accidental, no viola el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichos elementos dotan de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer específicamente la conducta que pretendió sancionar el legislador con la creación de dicho tipo penal, o entendido a contrario sensu, que de realizarse la conducta prohibida en dicha hipótesis legal se considerará como delictiva esa acción con la sanción que le corresponda. En efecto, el indicado tipo penal contiene los supuestos de individualización de la conducta que el legislador estimó que debe ser reprochable, pues describe de manera clara y precisa los elementos que lo configuran, lo que no da lugar a confusión en cuanto a su aplicación, ni hace que disminuya el derecho de defensa del sujeto, en tanto que si bien el elemento normativo "malversación" requiere de una valoración cultural, la cual puede apoyarse en algún concepto que sirva para realizar dicha interpretación, tal circunstancia no torna inconstitucional el precepto impugnado, pues en ese caso se estaría ante un problema de mera legalidad y no de constitucionalidad.

Amparo directo en revisión 1520/2011. 31 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


Amparo en revisión 588/2011. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..

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