Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXLI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CCXLI/2007 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2007 |
Fecha | 01 Noviembre 2007 |
Número de registro | 170977 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 179 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tratándose de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación, el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se cumple cuando las cuotas aplicables son fijas o iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien, o cuotas variables, si el grado de utilización del mismo bien es diferente. Ahora bien, conforme a los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Derechos vigente en el ejercicio fiscal de 2006, están obligadas al pago del derecho sobre agua las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales y la base de ese derecho se determina por el uso que se les dé, el cual puede ser industrial o comercial, de agua potable, generación hidroeléctrica, acuacultura, balnearios y centros recreativos, o uso agropecuario, de acuerdo a la zona de disponibilidad del vital líquido y a los metros cúbicos de agua utilizada. Así, el citado artículo 223 al establecer diferentes cuotas para el pago respectivo dependiendo del uso o destino que se dé a las aguas nacionales no viola el principio constitucional referido, en tanto que la diferencia de trato no es caprichosa o artificial, pues atiende a un hecho notorio: los distintos usos que se pueden dar al agua y las diversas necesidades que cubre, lo que implica que existen razones objetivas que justifican el establecimiento de cuotas diferentes. Además, el precepto trata igual a los iguales, ya que los contribuyentes pagarán el derecho en iguales circunstancias, es decir, quien utilice en igual medida el líquido vital, tanto en cantidad, uso y proveniente de la misma zona de disponibilidad, pagará la misma cuota, a diferencia de quien la utilice en diferente medida.
Amparo en revisión 301/2007. Embotelladora de Chihuahua, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.A.V., E.L.B.U. y C.V.L..
Amparo en revisión 336/2007. Compañía Topo Chico, S.A de C.V. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.A.V., E.L.B.U. y C.V.L..
Amparo en revisión 441/2007. Embotelladora El Carmen, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretarios: C.A.V., E.L.B.U. y C.V.L..
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