Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2008 (Tesis num. 1a. CCXXXI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXXI/2007
Fecha de publicación01 Enero 2008
Fecha01 Enero 2008
Número de registro170534
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Enero de 2008; Pág. 419
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Cuando ante la misma legislación dos tribunales sostienen criterios distintos debido a que cada uno, utilizó, diversas disposiciones, en realidad se está decidiendo de manera diferente sobre una misma cuestión jurídica, generándose inseguridad para los gobernados, porque existen dos criterios con conclusiones diversas y dependiendo del tribunal al cual toque conocer será el sentido de la resolución. Al respecto, debe tomarse en cuenta que las contradicciones de tesis tienen como razón de ser la generación de seguridad jurídica y una de las situaciones que pretenden lograr es que, independientemente del tribunal al cual toque resolver, se tenga certeza de cómo se decidirá el conflicto de derecho. Así las cosas, debe privilegiarse esa razón de ser, pues considerar la inexistencia de la contradicción en esas situaciones implicaría que, a pesar de que dos tribunales colegiados de Circuito sostienen criterios distintos respecto de una misma cuestión jurídica, no se resuelva cuál de las conclusiones de los colegiados es la correcta o incluso si el criterio a seguir es otro distinto, con lo que la seguridad jurídica quedaría en entredicho.

Contradicción de tesis 73/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: R.L.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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