Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 1a. XLI/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLI/2008
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169870
LocalizadorNovena Época; Primera Sala; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 357; [T.A.];
EmisorPrimera Sala

Tratándose de ejecutorias de amparo cuyo efecto sea el pago de una cantidad líquida por concepto de salarios, es necesario que antes de tramitar el incidente de inejecución de sentencia relativo, el juez de Distrito determine la cantidad exacta que ha de pagarse, para lo cual debe solicitar a las partes -quejosa y autoridad responsable- toda la documentación que requiera para hacerlo. Lo anterior, toda vez que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda valorar si se actualiza o no la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe verificar que las autoridades obligadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo hayan contado con los elementos suficientes para ello y, en consecuencia, no puedan alegar algún pretexto para evadir su observancia.

Incidente de inejecución 126/2008. M.A.C.R.. 26 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

6 sentencias

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