Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 7 de Octubre de 1960 (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación07 Octubre 1960
Fecha07 Octubre 1960
Número de registro819992
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Segunda Parte, XL; Pág. 22
EmisorPrimera Sala

Aparte de que la confesión puede ser hecha ante la Policía Judicial de la que es jefe el Ministerio Público en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del Código Procesal, conviene observar que es el Ministerio Público a quien incumbe la persecución de los delitos de acuerdo con el artículo 21 constitucional, por lo que es evidente que está facultado para recibir la declaración del inculpado. Consecuentemente, la autoridad responsable, al conceder valor probatorio a la confesión del acusado, no infringió en su perjuicio las garantías individuales.

Amparo directo 2661/60. L. de Z.B.. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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