Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. 1a. CV/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CV/2008 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2009 |
Fecha | 01 Marzo 2009 |
Número de registro | 167748 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 401 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Como lo ha sustentado este alto tribunal en diversos criterios, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y de los Tribunales Colegiados de Circuito no debe ser concebida, únicamente, como la que se publica en el Semanario Judicial de la Federación, ya que ésta en todo caso, es la "formal". En realidad, la jurisprudencia sustantiva o material de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Tribunales Colegiados de Circuito se halla inmersa en los fallos y ejecutorias relativas, tal y como lo ha reconocido este Tribunal Constitucional en la jurisprudencia: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. PARA QUE PROCEDA LA DENUNCIA BASTA QUE EN LAS SENTENCIAS SE SUSTENTEN CRITERIOS DISCREPANTES"; conforme a este criterio, el vocablo "tesis" debe entenderse en un sentido amplio, o sea, como la expresión de una argumentación que se sustenta en relación con un tema determinado por los órganos jurisdiccionales en su quehacer legal. De esta forma, cuando en una contradicción de tesis se advierte que uno de los Tribunales Colegiados contendientes sentó un criterio, utilizando o reproduciendo íntegramente la jurisprudencia contenida en una ejecutoria de cualquiera de las salas o del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que tales argumentos sean propios o autónomos, la contradicción denunciada es improcedente, de conformidad con los artículos 197 y 197-A de la Ley de Amparo, ya que al tenor de lo dispuesto en tales preceptos, el sistema de jerarquía jurisprudencial impide que una jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito pueda contravenir a la sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Contradicción de tesis 34/2008-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 15 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidente: J.R.C.D.. Ausente: J. de J.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C.M..
Contradicción de tesis 117/2008-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..
Notas:
Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
La tesis P./J. 27/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., abril de 2001, página 77.
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