Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. 1a. XXXIX/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166359
Número de resolución1a. XXXIX/2009
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 447
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil

Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, corresponde a las autoridades, en el ámbito de sus funciones, asegurar a los niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos, así como tomar las medidas necesarias para su bienestar, teniéndose como consideración primordial atender al interés superior del niño, siendo uno de los derechos de los menores el de expresar su opinión en los asuntos que les afecten, para lo cual se les debe tomar su parecer. Así, en la controversia judicial relativa a la nulidad del procedimiento de adopción, debe darse intervención a los menores adoptados para que se escuche su opinión, no en calidad de parte procesal, toda vez que pueden resultar afectados sus derechos, pues en ella el juzgador debe determinar si procede declarar la validez o invalidez del procedimiento que culminó con la aprobación de la adopción y sus consecuencias, esto es, establecer a quién corresponde la custodia legal de los menores; sin embargo, la opinión de éstos debe tomarse en cuenta siempre y cuando estén en condiciones de formarse un juicio propio, lo que implica que las autoridades que conocen del procedimiento judicial o administrativo, en cada caso, deben apreciar las circunstancias objetivas en relación con la capacidad física y mental de los menores, es decir, ponderar la intervención de éstos atendiendo a su edad, condiciones de madurez y si tienen suficiente juicio.

Contradicción de tesis 60/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de fondo de la contradicción planteada.

9 sentencias

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