Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. 1a. LXXIV/2009 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. LXXIV/2009 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2009 |
Fecha | 01 Mayo 2009 |
Número de registro | 167173 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 96 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional |
El precepto constitucional mencionado contiene los principios fundamentales de los derechos sociales, inspirados en la justicia y la humanidad, cuya finalidad es preservar, frente a una situación jurídica desigual, la existencia de una clase social económicamente débil y desvalida, sobre la base de un mínimo de condiciones destinadas a dignificar y elevar la condición humana de los trabajadores; así, se traduce en una disposición eminentemente proteccionista no sólo de la clase trabajadora sino también de sus familiares y de la comunidad, contra los riesgos derivados del trabajo y la existencia en general de los riesgos vitales, para procurarles una vida digna y decorosa; de manera que por el solo hecho de ser trabajador al servicio del Estado se adquiere el derecho a recibir los servicios médicos, a través de las instituciones que otorgan la seguridad social y a que está obligado a proporcionar el Estado, sin condición alguna. Por tanto, el artículo 6 del Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, al establecer que para tener acceso al servicio médico, los trabajadores de nuevo ingreso o reingreso deberán acreditar que gozan de buena salud y que para ello habrán de someterse a un examen médico según el formato proporcionado por el propio Instituto, llenado por un médico de éste o afiliado al mismo, al cual se anexarán los resultados de diversos exámenes de laboratorio -detección de sífilis, radiografía de tórax, química sanguínea de glucosa, urea y creatinina, biometría hemática completa, examen general de orina, ácido úrico, colesterol y triglicéridos, y en caso de ser mujer, prueba de embarazo negativo-, los cuales serán valorados por la Subdirección de Servicios Médicos, quien a su juicio podrá solicitar otros estudios especiales, viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en tanto que con la indicada condicionante niega el acceso a los servicios médicos a los trabajadores que no demuestren gozar de buena salud, lo cual contraviene el objeto pretendido por los derechos sociales tutelados en el citado precepto constitucional.
Amparo en revisión 44/2009. A.M.V.. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: F.O.E.C..